BIGAMIA

Bigamia Es el delito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior.
Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias: los cuales van enfocados a la moralidad pública, es decir el adecuado uso de las relaciones carnales con el fin de evitar una práctica sexual aberrada de violación, prostitución, actos lascivos violentos, incesto, ultraje al pudor, adulterio, rapto, seducción y corrupción de menores y la Bigamia.

ANALISIS Artículo 402 CPV La acción consiste en contraer matrimonio estando casado válidamente; o no siendo casado si lo esté la  persona con la cual se contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de contraer el segundo matrimonio, sin importar si se ha consumado o no. En el supuesto de que el matrimonio se efectúe ante funcionarios o personas no autorizados para celebrarlo, no se configuraría la bigamia pero si el adulterio.
El encabezamiento del artículo contempla el dolo como requisito para que se produzca el delito, es decir; que la persona casada sabe que su matrimonio no ha sido disuelto y aun así contrae nuevas nupcias, y; por otra parte, el dolo del otro contrayente que sabe también que está casándose con una persona que aún mantiene el vínculo matrimonial anterior, la pena para ambos casos será la misma.
El primer aparte establece una circunstancia agravante cuando el culpable induce en error a la persona con quien ha contraído matrimonio, haciéndole creer, para conseguir su propósito, que era libre para contraer matrimonio o haciéndole creer a esa persona que ella también podía casarse sin impedimento alguno a sabiendas que ello no podía ser.
El segundo aparte prevé lo que la doctrina llama “doble bigamia”, en este caso el agente a sabiendas de que se matrimonio es válido contrae nuevas nupcias con perfecto conocimiento de que el otro contrayente es también válidamente casado. Este supuesto configura un doble desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra legislación civil.

Elementos Del Delito De Bigamia



Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De Bigamia
El enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, con las excepciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal.  Indemnización civil para la prole y para la contrayente.

Análisis Del Artículo 403 CPV
La norma en cuestión es bastante explícita con este articulo, ya que el culpable debe correr con la manutención de la prole, tanto para la de su matrimonio primigenio y válido, como los del segundo, mientras sean  menores de edad. Si la contrayente inocente es soltera deberá además otorgarle una dote. Con respecto al requisito de honestidad la antigua Corte Suprema de Justicia ha sostenido que dicha es la condición moral de la persona.
De lo expuesto anteriormente se puede subsumir que no se permitirá al culpable  la prueba de la deshonestidad con la intención de eludir la condena civil, debiendo en todo caso dotar a la contrayente inocente soltera.
Prescripción De La Acción Penal
Análisis Del  Artículo 404 CPV: La bigamia es un delito permanente o continuo, por cuanto al celebrarse el segundo matrimonio, el delito se integra, y continúa ininterrumpidamente la violación jurídica, de modo que la prescripción de la acción penal sólo empieza a correr desde que ha quedado disuelto uno de los matrimonios.
Los elementos del delito de bigamia son tres: 1. ° Existencia de un primer matrimonio, como se desprende de la frase «Estando casado válidamente» ; 2.° Celebración de un segundo matrimonio antes de la disolución del primero, o, como dice nuestro Código, «el que contrajere matrimonio estando casado válidamente»; y 3.° Intención dolosa del hechor, intención que, por lo demás, es la que se exige en todo delito para ser considerado como tal, pero que la indicamos en forma especial por ser interesante su análisis para precisar ciertas situaciones.
Determinar el momento en que debe existir la intención dolosa del agente no es indiferente. Ahora bien, corno elemento que es del delito, es lógico afirmar que su existencia debe coincidir con la realización, del segundo matrimonio, que va a dar nacimiento a la bigamia, ya que los elementos de un delito deben concurrir en un mismo instante para que éste se produzca. Por eso, si el bígamo estaba de buena fe en el momento de celebrarse el segundo matrimonio y posteriormente sabe que su primer matrimonio no estaba disuelto, sin embargo de lo cual continúa cohabitando con su segundo cónyuge, no cae bajo la sanción de la ley, y ello porque la mala fe es posterior a la consumación del hecho.









EJEMPLO   DE  CONDENA POR BIGAMIA

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