BIGAMIA
Bigamia Es el delito consistente en contraer
segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno
anterior.
Delitos contra
las buenas costumbres y el buen orden de las familias: los cuales van enfocados
a la moralidad pública, es decir el adecuado uso de las relaciones carnales con
el fin de evitar una práctica sexual aberrada de violación, prostitución, actos
lascivos violentos, incesto, ultraje al pudor, adulterio, rapto, seducción y
corrupción de menores y la Bigamia.
ANALISIS Artículo 402 CPV La acción consiste en contraer matrimonio estando
casado válidamente; o no siendo casado si lo esté la persona con la cual
se contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de contraer el
segundo matrimonio, sin importar si se ha consumado o no. En el supuesto de que
el matrimonio se efectúe ante funcionarios o personas no autorizados para
celebrarlo, no se configuraría la bigamia pero si el adulterio.
El encabezamiento del
artículo contempla el dolo como requisito para que se produzca el delito, es
decir; que la persona casada sabe que su matrimonio no ha sido disuelto y aun
así contrae nuevas nupcias, y; por otra parte, el dolo del otro contrayente que
sabe también que está casándose con una persona que aún mantiene el vínculo
matrimonial anterior, la pena para ambos casos será la misma.
El primer aparte
establece una circunstancia agravante cuando el culpable induce en error a la
persona con quien ha contraído matrimonio, haciéndole creer, para conseguir su
propósito, que era libre para contraer matrimonio o haciéndole creer a esa
persona que ella también podía casarse sin impedimento alguno a sabiendas que
ello no podía ser.
El segundo aparte prevé
lo que la doctrina llama “doble bigamia”, en este caso el agente a sabiendas de
que se matrimonio es válido contrae nuevas nupcias con perfecto conocimiento de
que el otro contrayente es también válidamente casado. Este supuesto configura
un doble desacato de las normas que regulan el matrimonio en nuestra
legislación civil.
Elementos Del Delito De Bigamia
Naturaleza De La Acción Penal En El Delito De
Bigamia
El enjuiciamiento no se
hará lugar sino por acusación de la parte agraviada, con las excepciones
establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. Indemnización civil para la prole y para la
contrayente.
Análisis Del Artículo 403 CPV
La norma en cuestión es
bastante explícita con este articulo, ya que el culpable debe correr con la manutención de la
prole, tanto para la de su matrimonio primigenio y válido, como los del
segundo, mientras sean menores de edad.
Si la contrayente inocente es soltera deberá además otorgarle una dote. Con
respecto al requisito de honestidad la antigua Corte Suprema de Justicia ha
sostenido que dicha es la condición moral de la persona.
De lo expuesto
anteriormente se puede subsumir que no se permitirá al culpable la prueba de la deshonestidad con la
intención de eludir la condena civil, debiendo en todo caso dotar a la
contrayente inocente soltera.
Prescripción De La Acción Penal
Prescripción De La Acción Penal
Análisis Del Artículo 404 CPV: La bigamia es un delito
permanente o continuo, por cuanto al celebrarse el segundo matrimonio, el
delito se integra, y continúa ininterrumpidamente la violación jurídica, de
modo que la prescripción de la acción penal sólo empieza a correr desde que ha
quedado disuelto uno de los matrimonios.
Los elementos del delito
de bigamia son tres: 1. ° Existencia de un primer matrimonio, como se desprende
de la frase «Estando casado válidamente» ; 2.° Celebración de un segundo
matrimonio antes de la disolución del primero, o, como dice nuestro Código, «el
que contrajere matrimonio estando casado válidamente»; y 3.° Intención dolosa
del hechor, intención que, por lo demás, es la que se exige en todo delito para
ser considerado como tal, pero que la indicamos en forma especial por ser
interesante su análisis para precisar ciertas situaciones.
Determinar el momento en
que debe existir la intención dolosa del agente no es indiferente. Ahora bien,
corno elemento que es del delito, es lógico afirmar que su existencia debe coincidir
con la realización, del segundo matrimonio, que va a dar nacimiento a la
bigamia, ya que los elementos de un delito deben concurrir en un mismo instante
para que éste se produzca. Por eso, si el bígamo estaba de buena fe en el
momento de celebrarse el segundo matrimonio y posteriormente sabe que su primer
matrimonio no estaba disuelto, sin embargo de lo cual continúa cohabitando con
su segundo cónyuge, no cae bajo la sanción de la ley, y ello porque la mala fe
es posterior a la consumación del hecho.
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