DELITO CONTRA LAS PERSONAS "EL RAPTO"
El
Rapto:
Se considera El rapto como
el delito en el cual se sustrae o retiene a una persona por medio de
la fuerza, intimidación o fraude, con la intención de menoscabar su integridad
sexual. No debe confundirse el rapto con el secuestro pues a
diferencia de éste último el rapto exige un fin sexual.
·
Bien
jurídico protegido: la libertad, la dignidad y la integridad sexual.
·
Tentativa:
El rapto admite tentativa, cuando por causas ajenas a la voluntad del agente,
se impide la consumación del delito.
Según el articulado
de Código Penal Venezolano, desde el 383
hasta 386, establece que es, un delito
que consiste en llevarse de su domicilio con miras deshonestas a una mujer, por
fuerzas o por medio de ruegos y promesas engañosas.
Visión histórica del Rapto:
Desde los
tiempo en la época romana, se justificaba el rapto, ya que para esos tiempos
era muy difícil encontrar mujeres en el
propio clan debido a los tabúes o a que por lo general las niñas no eran igual
de apreciadas que un hijo varón, era común que los hombres buscaran mujeres
fuera de su grupo y que lo hicieran por la fuerza o bien dando algo a cambio
por ellas. Es decir, la mujer era una propiedad que podía comprarse cuando se
tenían los medios para hacerlo, era una forma común de las leyes del matrimonio.
Las mujeres no podían decir nada contra la compra de ellas mismas, después de
todo esto era lo que se acostumbraba, si un hombre tomaba a la fuerza a una
mujer, o bien pagaba por ella, significaba que la mujer comprada era ahora
propiedad o prenda de su marido, es decir, de su comprador, quien podía hacer
de ella lo que quisiera. La mujer era un “objeto pasivo de actos violentos o de
transacciones” entre los hombres de “grupos poderosos” (Elías, 1994: 129-131).
Al cometerse
el delito de rapto no se perjudicaba directamente a la raptada, sino que se
afectaba la propiedad de un tercero, al dueño de esa mujer, ésta no era vista
como un individuo, sino que era la hija de.., la esposa de..., la madre de...,
etc. Por lo tanto, era al hombre a quien se le cometía un agravio por su
derecho de propiedad y no a la mujer víctima del rapto que era a su vez
sometida bajo la fuerza. Las mujeres eran propiedad de los hombres antes,
durante y después del matrimonio, por lo tanto, inferiores a estos en todos los
sentidos (Elías, 1994: 124 y 127). El contacto sexual no era un elemento del
rapto, el hecho en sí del delito era sacar a la mujer de la custodia de sus
padres, de su esposo o de su guardián. Era considerado un robo común, como
robar un objeto; no cometido contra la libertad de las mujeres, sino que el
rapto afectaba el derecho de propiedad que una persona tenía sobre esa mujer
(Castañeda, 1989: 33).
Los castigos a los
raptores han cambiado más rápido que el concepto mismo de rapto. Los griegos y
romanos apenas hacían diferencia entre el rapto por fuerza y el rapto por
seducción; sin embargo, en Atenas se castigaba el de seducción con más
severidad aunque el violento fuera mucho más grave por la fuerza realizada. El
de seducción implicaba que la mujer hubiera accedido al rapto, poniendo con
ello en peligro de vergüenza y deshonor a su familia. Fue hasta tiempo después
en que éstos impusieron la pena de anulación de los recursos más
indispensables, como el agua y el fuego, y en algunos casos hasta la deportación.
Cuando Roma se convirtió en un imperio se castigaba a los raptores con la pena
de muerte y con la confiscación de todos los bienes del raptor (Escriche, 1842:
33). Texto tomado de El rapto: un repaso
histórico-legal del robo femenino por
Laura Benítez Barba
Desde el punto de vista histórico actual, el
rapto era un delito cuya víctima debía necesariamente ser mujer y además
honesta. Diversas legislaciones, como la española y uruguaya, han ido adaptando
este criterio en razón de la discriminación que significaba la categoría
"mujer honesta" o “mujer o hombre” y la dificultad que se
presentaba al tener que juzgar una categoría eminentemente privada y personal
de la víctima para calificar al delito. Últimamente se ha quitado el
calificativo de honestidad en la tipificación del delito e incluso muchas
legislaciones han derogado también el requisito del sexo de la víctima siendo
indistinto si la víctima es mujer o varón.
Elementos
del Rapto.
·
Elementos objetivos: La acción típica es sustraer o retener, la
sustracción significa sacar a la víctima de un lugar para ponerla en otro
contra su voluntad y la retención implica la imposibilidad de desplazamiento
fuera del ámbito en que se la coloca.
·
Elementos subjetivos: La intención del sujeto activo deben ser las
"miras deshonestas", es decir el fin sexual. El dolo de este delito
es lo lúdico con exclusión de la intención de contraer matrimonio.
Tipos de
Rapto.
ü Rapto
Propio. Art. 383 C.P: Se
castiga con prisión al que con fines libidinosos sustraiga o retenga a una mujer
mediando engaño o alguna de las circunstancias que tipifican la violación. La
doctrina lo llama rapto violento o fraudulento; porque en este rapto va ha
haber violencia o fraude.
ü Rapto
Impropio o consensuado. Art 384 C.P: Es el rapto con fines libidinosos de una mujer honesta mayor de doce y
menor de quince años, con su consentimiento. la pena será de prisión por
tiempo de seis meses a dos años.
ü Rapto
con violencia presunta: Art. 384, C.P: Si la persona raptada es menor de doce años, aunque el culpable no se
hubiere valido de violencias, amenazas o engaño, la pena será de presidio por
tiempo de tres a cinco años”. Se considera cmo atenuante la edad.
ü Rapto Atenuado. Art.
385-386: Cuando el culpable de
alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber
cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la
persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún
lugar seguro, a disposición de su familia, la pena disminuirá.
Sujetos.
v El
sujeto pasivo: de este delito sólo
puede ser una mujer, limitación que no se justifica.
v El
sujeto Activo: será cualquier
persona física capas de ser imputado por las leyes penales.
Diferencia
entre rapto y secuestro.
Normalmente las personas confunden los
términos de rapto y secuestro creyendo que son sinónimos,
pero están totalmente equivocados, ya que existe una
gran diferencia entre ellos que ahora aclararemos.
En el Rapto se da el delito donde una persona
se lleva o retiene a otra a la fuerza, es decir, sin su consentimiento con la
intención de miras deshonestas o menoscabar su integridad sexual.

En caso del secuestro, también existe el delito de retener a una persona o un lugar o medio de transporte, pero en este caso no se desea un fin sexual, sino obtener un beneficio económico ya sea directamente de la persona secuestrada o de terceros relacionados con éste y también pude ser como objetivo que la persona o autoridad deje de realizar un acto determinado.
En mi criterio, ciertamente el secuestro
implica que alguien ha sido privado dolosamente de su libertad, sin embargo
siendo que se trata de un delito contra la propiedad.
Ubicación
en el Código penal Venezolano.
CAPÍTULO II
Del rapto
Artículo 383. Todo individuo que por
medio de violencias, amenazas o engaño Hubiere
arrebatado, sustraído o detenido, con fines de libertinaje o de matrimonio, a
una mujer mayor o emancipada, será castigado con prisión de uno a tres años.
Artículo 384. Todo individuo que por
los medios a que se refiere el artículo precedente y para alguno de los fines
en él previstos, haya arrebatado, sustraído o retenido alguna persona menor o a
una mujer casada, será castigado con presidio de tres a cinco años.
Si
la raptada hubiere prestado su consentimiento, la pena será de prisión por tiempo
de seis meses a dos años.
Y si la persona raptada es menor de doce
años, aunque el culpable no se hubiere valido de violencias, amenazas o engaño,
la pena será de presidio por tiempo de tres a cinco años.
Artículo 385. Cuando el culpable de
alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes, sin haber
cometido ningún acto libidinoso, haya puesto voluntariamente en libertad a la
persona raptada, volviéndola a su domicilio, al de sus parientes o a algún
lugar seguro, a disposición de su familia, la pena que se imponga será de
prisión de uno a seis meses en el caso del artículo 383, de tres a dieciocho
meses y de seis a treinta meses, respectivamente, en los casos de los
Artículos 384. Cuando alguno de los
delitos previstos en este y los anteriores artículos, se hubiere cometido solo
con el fin de matrimonio, la pena de prisión podrá aplicarse en lugar de la de
presidio.
Artículo 386. En lo que concierne a los delitos previstos en los artículos precedentes,
el enjuiciamiento no se hará lugar sino por acusación de la parte agraviada o
de su representante legal. Pero la querella no será admisible si ha transcurrido
un año desde que se realizó el hecho o desde el día en que de él tuvo conocimiento
la persona que pueda promoverla en representación de la ofendida. El
desistimiento no produce ningún efecto si interviene después de recaída sentencia
firme.
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