De los delitos contra las buenas costumbres y buen orden de las familias
En el Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía. La fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.
En esta
categoría de hechos punibles nuestro legislador agrupa aquellos que constituyen
atentados a la moralidad sexual, al pudor, al matrimonio y a la filiación.
Durante
mucho tiempo los problemas sexuales se han estimado como
tabúes sociales y la sexología difícilmente ha podido establecerse sobre bases
conocidas. Esto se debe que el estudio sobre sexualidad, principalmente se ha visto limitado por prejuicios
religiosos que impiden la discusión y el conocimiento de las influencias
del sexo en la vida social. Sin
embargo, en los últimos tiempos, se han desarrollado una sociología sexual, una psicología sexual y una biología sexual que han contribuido a formar una
verdadera concepción de la sexualidad.
En el Derecho Romano se castigaban todos los actos sexuales que constituyeran fornicación, exceptuando la fornicación con prostitutas o viudas entregadas a la prostitución, en consecuencia, existían delitos carnales como: la fornicación, el estupro, la seducción con rapto, el incesto y la sodomía. La fornicación es el tener ayuntamiento o cópula carnal fuera del matrimonio. El estupro era la fornicación con doncella o mujer honesta menor de 25 años; la seducción con rapto era la verificación de acto carnal con mujer virgen o menor de 20. El incesto era el acto sexual entre personas impedidas de contraer matrimonio. Y la sodomía y la bestialidad eran los actos de homosexualismo y de fornicación con animales.
Posteriormente estos
delitos se redujeron, en el Derecho Penal Moderno, a los hechos que causaren
escándalo público, a la corrupción de menores y a las violencias
contra las personas de manera que en nuestro Código Penal encontramos cinco
títulos:
· Delitos de violación, seducción y prostitución de menores, incesto
y ultrajes al pudor;
·
Rapto violento y fraudulento;
·
Favorecimiento de la corrupción de menores;
·
Delitos matrimoniales de adulterio, concubinato y
bigamia;
·
Delitos contra la filiación, de suposición de parto y
supresión de estado.
Con la
disposición legal en estudio se protege igualmente la moralidad pública y las
buenas costumbres, que tan gravemente son afectadas por el proxenetismo.
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