Bigamia Es el delito consistente en contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste, con valor legal, uno anterior. Delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias: los cuales van enfocados a la moralidad pública, es decir el adecuado uso de las relaciones carnales con el fin de evitar una práctica sexual aberrada de violación, prostitución, actos lascivos violentos, incesto, ultraje al pudor, adulterio, rapto, seducción y corrupción de menores y la Bigamia. ANALISIS Artículo 402 CPV La acción consiste en contraer matrimonio estando casado válidamente; o no siendo casado si lo esté la persona con la cual se contrae matrimonio. Este delito se perfecciona al momento de contraer el segundo matrimonio, sin importar si se ha consumado o no. En el supuesto de que el matrimonio se efectúe ante funcionarios o personas no autorizados para celebrarlo, no se configuraría la bigamia pero si el adulterio. El encabezamiento del artícu...
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